Contratación pública y privada
lunes, 9 de mayo de 2016
Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses
INHABILIDAD:
Es una situación o incapacidad de una persona para desempeñar una labor "El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales." (Aponza, 2016)
INCOMPATIBILIDAD:
Imposibilidad legal de una persona para ejercer una función publica o un cargo, exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra.
CONFLICTO DE INTERESES:
Es una situación el la que los intereses personales, directos de un servidor se encuentran en oposición con los de la entidad en cuestión y que además interfieren con los intereses que le competen o le llevan a actuar bajo motivaciones diferentes al cumplimiento de sus responsabilidades.
Principios de la contratación pública
Los principios mas esenciales en la contratación publica son:
La transparencia
La economía
La responsabilidad y
Principio de la igualdad
Principio de la moralidad
De eficacia y celeridad
Principio de imparcialidad
Principio de buena fe
Principio de contradicción
Principio de legalidad
Principio de planeación
Principio de selección objetiva
La conformidad con los postulados
Aplicar las normas que regulan la contratación publica
Los invito a leer el siguiente blog
http://contrataciondelestado.blogspot.com.co/2016/02/concepto-contratación-publica-y.html
Que es la contratación pública diferencias con la privada
CONCEPTO
"Los contratos públicos son definidos por el Estado General de Contratación de la Administración pública, ley 80 de 1993. como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo." (Aponza, 2016)
DIFERENCIAS
Por regla general, la contratación pública se realiza por medio de una licitación pública, mientras que las organizaciones privadas no están obligadas a contratar por medio de licitaciones públicas.
Es un requisito obligatorio para la celebración del contrato estar inscrito en el RUP (Registro Único de Proponentes) En la contratación privada no es necesario este requisito. El único requisito es contar con una buena propuesta.
Se debe hacer el restablecimiento de la ecuación contractual que garantiza al contratista el derecho a que se modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones como prevención por alguna afectación.
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